Imprimir esta página
50% de recargo de IBI a 330 viviendas no habituales
01
Feb
2023

50% de recargo de IBI a 330 viviendas no habituales

Son aquellas que no constituyen la residencia habitual del propietario

El Ayuntamiento va a iniciar el expediente de recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles en un 50% sobre las viviendas que “no constituyan la residencia habitual de su propietario”.

 

El número de viviendas afectadas asciende a 330.

 

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Para ello, deberán dirigirse al Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento. El plazo finaliza el 28 de febrero.

 

Atendiendo al artículo 13.3 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), estarán exentos de la aplicación de este recargo los inmuebles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las viviendas propiedad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

b) Las que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto.

c) Las afectas a actividades de alojamiento, pensiones, hostales, alquiler, etc.

d) Las dedicadas a actividades profesionales o comerciales de forma continuada. La aplicación de esta exención exigirá la condición de titular catastral del inmueble o, en su caso, la existencia de un contrato de arrendamiento en favor del titular de la actividad por plazo superior o igual a un año. Esta exención no se aplicará en el caso de cesiones de uso salvo que quede acreditada la existencia de actividad y que exista una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o adopción entre el sujeto pasivo del impuesto y el beneficiario de la cesión del bien.

e) Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Quedarán así mismo exentas de recargo las viviendas cuya titularidad corresponda a persona que deba desplazarse a otra vivienda por encontrarse en situación de dependencia, o para la atención de aquella y sea cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

f) Las adquiridas por herencia. En este caso la exención se mantendrá durante dos años a partir de la fecha de la muerte del causante.

g) Las que estén fuera de ordenamiento, las sometidas a gestión urbanística, las declaradas en riesgo de derrumbe (ruina), o que no cumplan condiciones de habitabilidad.

h) Las que concurra el uso como vivienda con otros usos de carácter agropecuario y estén en zonas no urbanas o susceptibles de ser calificadas como núcleo rural.

i) Las que hayan sido objeto de transmisión en el último trimestre del año anterior al de devengo y que el trámite de empadronamiento se haya realizado en el primer trimestre del año de devengo del impuesto.