El 20 de febrero a las 12:30 horas comenzará el primer concierto ofrecido por Legazpi Musika Banda en este espacio desde hace tiempo. Será además el primer concierto que ofrecerá este 2022.
La entrada será gratuita hasta completar el aforo de Latxartegi. Por ello las puertas se abrirán al público a las 12:00 y se cerrarán cuando comience el concierto.
He aquí el programa que nos ofrecerán, bajo la dirección de Jesus Castillejo:
1. El Centurion
P. Sparke
Kontzertuko Martxa
2. El Barbero de Sevilla
G. Rossini
Obertura
3. Fiesta Tropical
V. Lopez
Aukeraketa
4. Mambo Bando Uno
J. Penders
Mambo
Hits: 12
Written by Legazpiko Udala on . Posted in Noticias .
Ya se pueden solicitar las tarjetas del 2º periodo del aula de estudio. Este curso se fijaron 2 periodos para el uso del aula. Uno, del 4 de octubre al 4 de febrero y otro, del 14 de febrero al 1 de julio.
A partir del 14 de febrero, una vez que la persona solicitante reciba un mensaje de conformidad, deberá pasar por la recepción de la Casa de Cultura para recoger la tarjeta.
En este 2º periodo, entre semana se ampliará el horario en una hora hasta las 21.00 horas y los fines de semana el horario se mantendrá igual. Por lo tanto, entre semana, se abrirá de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas y los fines de semana, es decir, sábados, domingos y festivos, de 9:30 a 20:00 horas.
Valoración del 1er periodo
La oferta realizada del 4 de octubre al 4 de febrero ha coincidido con la demanda recibida. Se han ofertado 24 plazas y ha habido 36 personas usuarias, aunque se han tramitado 39 solicitudes.
El servicio se ha utilizado durante casi 100 días y los días de mayor afluencia se han utilizado 15 puestos de estudio. Por lo tanto, en los momentos de menor oferta debido a las medidas de Covid (16 plazas) no se han cubierto todos los puestos de estudio.
Las encuestas muestran una buena valoración del servicio ofrecido por parte de las personas usuarias, con 7,4 puntos sobre 10. Los más valorados son: wifi (8,73), acceso con tarjeta (8,4), ubicación (7,93), duración (7,86), horario entre semana (7,26) e información ofrecida sobre el servicio (7).
Solicitudes para el 2º periodo
Recordamos que pueden acceder a este servicio las personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio que estén cursando enseñanza reglada (es decir, ciclos formativos o estudios universitarios).
El servicio de Educación anima a las alumnas y alumnos a realizar sus solicitudes a través de la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento, para lo que pueden obtener la tarjeta B@kQ en el KZgunea.
Las personas usuarias del aula de estudio del 1er periodo de este curso escolar sólo tendrán que cumplimentar la solicitud general. Quienes no hayan utilizado el aula en el presente curso deberán presentar, junto con la solicitud general, la documentación acreditativa de estar cursando enseñanzas regladas, es decir, la matrícula (en la Sede Electrónica – Mis trámites – Catálogo de trámites – Hacerse usuaria/o de la sala de estudio ikasgela).
El Ayuntamiento va a aplicar inició el expediente de recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles en un 50% sobre las viviendas las viviendas que “no constituyan la residencia habitual de su propietario”.
El número de viviendas afectadas asciende a 352.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Para ello, deberán dirigirse al Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento. El plazo finaliza el 28 de febrero.
Atendiendo al artículo 13.3 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), estarán exentos de la aplicación de este recargo los inmuebles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las viviendas propiedad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.
b) Las que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto.
c) Las afectas a actividades de alojamiento, pensiones, hostales, alquiler, etc.
d) Las dedicadas a actividades profesionales o comerciales de forma continuada. La aplicación de esta exención exigirá la condición de titular catastral del inmueble o, en su caso, la existencia de un contrato de arrendamiento en favor del titular de la actividad por plazo superior o igual a un año. Esta exención no se aplicará en el caso de cesiones de uso salvo que quede acreditada la existencia de actividad y que exista una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o adopción entre el sujeto pasivo del impuesto y el beneficiario de la cesión del bien.
e) Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Quedarán así mismo exentas de recargo las viviendas cuya titularidad corresponda a persona que deba desplazarse a otra vivienda por encontrarse en situación de dependencia, o para la atención de aquella y sea cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
f) Las adquiridas por herencia. En este caso la exención se mantendrá durante dos años a partir de la fecha de la muerte del causante.
g) Las que estén fuera de ordenamiento, las sometidas a gestión urbanística, las declaradas en riesgo de derrumbe (ruina), o que no cumplan condiciones de habitabilidad.
h) Las que concurra el uso como vivienda con otros usos de carácter agropecuario y estén en zonas no urbanas o susceptibles de ser calificadas como núcleo rural.
i) Las que hayan sido objeto de transmisión en el último trimestre del año anterior al de devengo y que el trámite de empadronamiento se haya realizado en el primer trimestre del año de devengo del impuesto.
Hits: 113
Written by Legazpiko Udala on . Posted in Noticias .
El Ayuntamiento va a aplicar inició el expediente de recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles en un 50% sobre las viviendas las viviendas que “no constituyan la residencia habitual de su propietario”.
El número de viviendas afectadas asciende a 352.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. Para ello, deberán dirigirse al Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento. El plazo finaliza el 28 de febrero.
Atendiendo al artículo 13.3 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), estarán exentos de la aplicación de este recargo los inmuebles en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las viviendas propiedad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.
b) Las que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto.
c) Las afectas a actividades de alojamiento, pensiones, hostales, alquiler, etc.
d) Las dedicadas a actividades profesionales o comerciales de forma continuada. La aplicación de esta exención exigirá la condición de titular catastral del inmueble o, en su caso, la existencia de un contrato de arrendamiento en favor del titular de la actividad por plazo superior o igual a un año. Esta exención no se aplicará en el caso de cesiones de uso salvo que quede acreditada la existencia de actividad y que exista una relación de parentesco de primer grado de consanguinidad o adopción entre el sujeto pasivo del impuesto y el beneficiario de la cesión del bien.
e) Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Quedarán así mismo exentas de recargo las viviendas cuya titularidad corresponda a persona que deba desplazarse a otra vivienda por encontrarse en situación de dependencia, o para la atención de aquella y sea cónyuge, pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de parentesco.
f) Las adquiridas por herencia. En este caso la exención se mantendrá durante dos años a partir de la fecha de la muerte del causante.
g) Las que estén fuera de ordenamiento, las sometidas a gestión urbanística, las declaradas en riesgo de derrumbe (ruina), o que no cumplan condiciones de habitabilidad.
h) Las que concurra el uso como vivienda con otros usos de carácter agropecuario y estén en zonas no urbanas o susceptibles de ser calificadas como núcleo rural.
i) Las que hayan sido objeto de transmisión en el último trimestre del año anterior al de devengo y que el trámite de empadronamiento se haya realizado en el primer trimestre del año de devengo del impuesto.
Hits: 9
Written by Gurutze Langarika on . Posted in Noticias .
Afectará a los ascensores de Latxartegi y Juanastegi
El sistema de vigilancia de los ascensores de Latxartegi y Juanastegi tiene ya unos años, por lo que el Ayuntamiento ha decidido renovar el sistema de vigilancia instalado con la finalisad de reforzar la seguridad de laspersonas usuarias.
La renovación del sistema de vigilancia se realizará en los ascensores de Latxartegi y Juanastegi y requerirá que los ascensores estén fuera de servicio mientras se realizan los trabajos necesarios.
Así los días y horario en que ambos ascenosres estén fuera de servicio serán:
Ascensor de Latxartegi :
14 de febrero lunes de 9:00 a 18:00 horas
Ascensor de Juanastegi :
15 de febrero martes de 9:00 a 18:00 horas
El coste de renovación del sistema de vigilancia es de 9.996,99 € y lo realizaá la empresa Ingecom Sistemas